PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 01099, de fecha 12 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pío Tamayo", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 005-2011-01-00061.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por prerrogativas procesales de la República.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.