Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara: ÚNICO: REVOCADO POR CONTRARIO IMPERIO de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dictada en Barquisimeto, el diecisiete (17) de Junio de 2014, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.