PRIMERO: se declara NO CULPABLEa los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por la comisión del delitode ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento alos ciudadanosGerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela q.....