DECRETA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: SE FIJA Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 21-07-16 a las 09:50 am. TERCERO: En relación a la Medida de Coerción Personal solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio acuerda imponer la Medida de Detención Domiciliaria, consagrada en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la siguiente dirección Urbanización Renacer Crepuscular, vía Quibor, Kilometro 17, Parroquia Juan de Villegas, Manzana F, Casa N° F69, detrás del playón, como el sitio donde deberá cumplir con la medida impuesta