Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE REPONE la presente causa al estado de librar nueva y correctamente Boleta de Notificación dirigida a la parte beneficiaria haciéndole saber lo referente al Auto de Admisión librado en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Folio 52); y en consecuencia de esto, se deja sin efecto la citada Boleta de Notificación que riela al folio 53 de este expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 248 del destacado Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el .....