Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por el territorio, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Barquisimeto.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. .....