DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana LUCILA CECILIA ALCALA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.154, en su condición de conyugue del ciudadano JOSE ALEVIS BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.398.057 contra CORPORACION JSL C.A, representando por su director el ciudadano FRANK ENRIQUE KELEMEN MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.868.796.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA razón de la materia, y, en consecuencia, declinó la competencia los Tribunales de Primera I.....