Se dicto sentencia definitiva decretando PRIMERO: SE APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA, presentado por la representante legal de la parte demandada, ciudadano HERLINA RAMONA REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5929667, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1133, 1159 y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado relacionado con la compra venta sobre un bien inmueble lote de terreno propio con privada, un una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), según documento protocolizado en fecha 9 de Octubre del año 1 957, bajo el N°1, Folios 1 a.....