en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO, POR SEPARACIÓN DE HECHO, FUNDAMENTADA EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS SENTENCIAS 446/2014 Y 693/2015, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, EMANADAS POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.), presentada por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ZAMBRANO Y JUAN JOSÉ SEGUNDO ZAMBRANO LISCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.690 y V-7.439.689, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: ARIANNY REBECA MARTÍNEZ VARGAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 90.430.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Veinticuatro .....