DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la REVISIÓN DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA Y LA REVOCATORIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta a los ciudadanos JHOAN MENDOZA CARUCI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.701.968 y JUAN CARLOS DE ÁVILA, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº 85.083.257, solicitada por los Defensoras Abogados HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE Y NESTOR APOSTOL RUIS, quedando a salvo la posibilidad que en la Audiencia Preliminar pueda se revisada dicha medida. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-