En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 30 eiusdem, declara IMPROCEDENTE la petición incoada por la Abogada LAURA ADAMS CAMACHO, IPSA 67786, con el carácter de Defensora Privada del acusado, ciudadano ERIKO CHAVEZ, a quien se le impuso medida cautelar privativa de libertad al imputársele la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 6 en relación con el artículo 10 ordinal 1º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículos 277, 415, 218 ordinal 1º y 470 del Códi.....