En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, este Juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.