Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la oposición a las pruebas, presentadas por la parte demandante ciudadano DAVID JOSE VILLALOBOS, y la parte demandada Firma Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES, C.A., a través de sus apoderados judiciales todos antes identificados, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia prosígase con la Admisión de las pruebas, salvo su apreciación definitiva.
Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas