En el presente juicio se observa que una vez imposible la ejecución de la providencia administrativa en fecha 14 de marzo de 2012, no existe en autos actuaciones del querellante en la insistencia del cumplimiento del reenganche, ni tampoco exigió otro traslado para verificar el mismo, por lo que transcurrió desde aquella actuación, más de un (1) año hasta la presentación del amparo constitucional, excediendo los 6 meses de caducidad establecidos en la norma, para su interposición.
En consecuencia y visto que transcurrieron más de seis (6) meses desde la última actuación del querellante en la ejecución de la providencia Administrativa; resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por haber operado la caducidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así se decide.