En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de no quebrantar las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la protección de los derechos subjetivos de los terceros desconocidos, que eventualmente puedan tener algún interés en la pretensión principal ordena emplazar mediante edictos A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN ASISTIDOS DE DERECHO sobre el bien inmueble cuyos datos y demás determinaciones constan en el escrito libelar y que será debidamente descrito en el referido cartel, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal. Las publicaciones del mismo deberán ser efectuadas en los diarios "El Nacional" y "Últimas Noticias", durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordanc.....