"...Conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JOSE ESCALONA MONTILLA, contra las empresas "CONSTRUCTORA JELF, C.A., MANTENIMIENTOS JELF, C.A. y en forma solidaria a JESUS EDUARDO LOPEZ FUENMAYOR". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, normas que se aplica.....