En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ADMITE la querella planteada por las ciudadanas: KARINA YULIANA NOGUERA PERDOMO, ARIANA PASTORA NOGUERA PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad Nº V- {.........} V-{.........} y V-{.........}, asistida por el abogado OBERTO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado 229.773), en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-{{.........}, por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificado en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....