Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AURA CELESTINA COA DE CASTAÑEDA y JORGE RAMON CASTAÑEDA MARTINEZ antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 17 de Mayo del año 1985, anotado bajo el Acta N° 15, Folio 29. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos: JORGE LUIS CASTAÑEDA COA, JORWIN ELIHU CASTAÑEDA COA y JOYCE MEILAN CASTAÑEDA COA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.239.447, V-17.354......