En mérito de los razonamientos de hecho y derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.101 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el actor alegó devengar menos de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CUARTO: Una vez que se declare definitivamente firme la presente.....