en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: CARMEN DELFILIA CORTES MARIN Y GIOVANNY ROCCO PARISI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.361.380 Y 11.693.827 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 28 de Septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 14, del libro de matrimonios del año 2007.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo cop.....