-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.464.985, asistido por los abogados Edgar N. Becerra Torres y Edgar Augusto Becerra Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los. Nros. 82.188 y 126.031 respectivamente; contra la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A (MERCABAR C.A); la presunta violación de los artículos 26, 27, 49, 112 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena: NOTIFICAR al ".....