Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTIMOS (USD$ 33,950.60), si la medida recae sobre dinero en efectivo o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento en que se realice el pago; o en su defecto el doble hasta cubrir la suma de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTIMOS (USD$ 67,901.20) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada