-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, intentada por el ciudadano GRACIANO JOSE BANFI GIL, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 90.409 actuando en su carácter de representante de la ciudadana DELIA ROSA GIL DE BANFI, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°, 1.688.316 contra la ASOCIACION CIVIL LINEA EL CUJI, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°. 33 folios 1 al 4, protocolo primero, Tomo 13, en fecha 09-06-83.
2) Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3) SIN LUGAR la r.....