ASI SE DECIDE.
En virtud de que se encontraba fijada audiencia de revisión de medidas para el día 30 de agosto de 2010 a las 08:00 horas de la mañana, se acuerdo dejar sin efecto la misma, en virtud del presente pronunciamiento. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA: el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado ENZO RAFAEL PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- NO INDICADO, residenciado en: Caserío El Molino, subiendo por el Caney Vergara, frente al Estadio, Estado Lara, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su.....