Por las razones antes expresadas éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurada por JOSÉ RAMÓN ALVAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.482.875, de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.615.
2. Se condena a la accionada, antes identificada a pagar a la parte actora las sumas de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE SENTIMOS (Bs. 988.183,12), por 191 días, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTE SENTIMOS (Bs. 49.513,20), por vacaciones fraccionadas. 3.- VEINTISEIS MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS VEINTE (Bs. 26.620,00), por utilidades fraccionadas. 4.- SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENT.....