En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo evidente bajo el principio de unidad del proceso que estas causas son acumulables, se acuerda agregar la causa más nueva a la mas antigua, considerando que se le imputa en ambos casos el mismo delito, conforme a lo establecido en el articulo 73 del COPP, por lo que se acuerda agregar a la presente causa aquel asunto y seguir con la nomenclatura que identifica la presente causa. Déjese constancia del presente auto en la referida causa. Cúmplase.