En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano BLAS RAFAEL TERÁN GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.721.261, contra: la firma mercantil CENTRO TURÍSTICO ALTO LLANO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial, del estado Lara, en fecha 19 de mayo de de 1.995, bajo el N° 46. Tomo 11-A, representada en la persona de NOE SIMÓN CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.952.843.
2. SE ORDENA a la firma mercantil demandada la entrega libre de bienes y personas del inmueble constituido local comercial ubicado en la carrera 19 entre calles 43 y 44, N° 43-44, de esta ciudad de Barquisimeto, cuya superficie es de ciento.....