Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados Luís José Rodríguez, cédula de identidad Nº 10.551.680 y Yolman Roberto Solano, cédula de identidad Nº 13.829.858, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, por la presunta comisión del delito precalificado como Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-