En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en fecha 09 de abril de 2012, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 2012. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.