Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la NULIDAD de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 25 de julio de 2014; SEGUNDO: se REPONE la cusa al estado de que el Defensor Judicial designado, ciudadano abogado Pedro Marte Nagel, dé contestación a la demanda por escrito, cuyo lapso de cinco (5) días de despacho comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación personal, así como de la representación de la intimante.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.