Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ YUSTI, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.11.268.558 y de este domicilio, asistida por MAYERBIS ANDREINA GOMEZ PAEZ; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.434, en contra de JOSEPH RAIE AKICH, cédula de identidad N° 7.346.516, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara.....