Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirinos, actuando en representación de la Casa Hogar de Asociación Civil Niño Simón, Centro de Atención del Niño, Niña y Adolescente en situación de abandono, contra actuaciones del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto KP02-V-2015-002047. Se ordenó la NOTIFICACIÓN del querellante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.