En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, por intermedio de su Apoderada Judicial MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREGUI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.547, y por la demandada comparece: Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano SILVIO JOSE MATOS NUÑEZ, antes identificado, y el ciudadano: SILVIO JOSÉ MATOS, antes identificado, en su condición de Socio y Gerente Administrador de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773, las partes llegan a un Acuerdo por la cantidad de Bs. 700.000,00 y solicita el desistimiento del procedimiento laboral en relacion al ciudadano CHARLES AGUSTIN MATOS, el Tribunal Homologa el acuerdo y el desistimiento.