Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano OVELIO JOSE CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.633.091, asistido por la Abogada DANNY EUGENIA GOMEZ inscrita en el .I.P.S.A., bajo el Nº 57.186, de este domicilio, contra los ciudadanos HILDA IRAIDES ALVAREZ MELENDEZ y EVELIO DOMINGO CARRASCO NIEVES, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 2.381.289 y V- 2.381.091. SEGUNDO: Se declara legalmente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de cesión entre Ovelio José Carrasco Álvarez, contra los ciudadanos Hilda Iraides Álvarez Meléndez y Evelio Domingo Carrasco. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por hab.....