Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MRCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 206, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA, solicitada por INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA C.A., en el juicio que por cobro de bolívares le sigue BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificadas en la primera parte de la presente decisión.