ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.041.540, con domicilio procesal en calle 8 entre avenidas 9 y 10 Edificio Greven, Nivel Mezanine, oficina Única Parroquia Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, Defensor privado del ciudadano WILDER PASTOR RUIZ COLMENARES, anteriormente identificado, en la causa seguida al mismo por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano DAVID DE JESUS GARCIA TERAN, contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde se califica la aprehensión como flagrante y se decreta la medida de privación de libertad. Se confirma la decisión recurrida.