Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, plenamente identificado en las actuaciones. Segundo: y ratifica que SE DECLARA NUEVAMENTE SIN LUGAR la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y SE ACUERDA MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, ya identificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ratifica lugar de reclusión Cuarto: Se acuerda notificar a las partes de la presente .....