Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de Sánchez Vásquez Ericson Josue, C.I. 22.33.205 y Lester Luís Visla Medina, CI: V-19.884.408, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehiculo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, señalados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, por encontrar.....