Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: DECLINA la competencia en razón de la materia, en la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA SEVILLA en su carácter de concubina del ciudadano ARCIDES BAUTISTA RODRIGUEZ ambos ya identificados por ACCIDENTE DE TRABAJO en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES SOMOS LIDERES, C.A Y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A en virtud que se encuentran involucrados intereses del niño YULVEINER DAVID razón por la cual la misma, debe ser ventilada por ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.