declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana María del Pilar Casares Castro, debidamente asistida por la abogada Michell del Carmen Espinosa León, por una parte y por la otra, el ciudadano Francisco Danilo Hernández, debidamente asistido por la abogada Milexisy Figueroa Mendoza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 29.12.2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 368, inserta en el folio 368 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.003