En este estado las partes llegan a un acuerdo para poner fin a la relación de trabajo y al procedimiento de estabilidad según lo establecido en el artículo 93 de la LOTTT, y en este acto se le realiza el pago de sus prestaciones con el pago adicional de los salarios caídos, y se hace mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, Nº 71607061, de fecha 17-10-2012, a nombre del trabajador, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.679,56), por lo que estando el proceso en etapa de mediación, este juzgado lo HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes según lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago realizado.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
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