Vista la afirmación de la accionada en su contestación, en la que conviene en la prestación de servicio personal de la actora en actividades inherentes al fondo de comercio, alegando una relación de tipo mercantil, se activa la presunción de existencia de la relación de trabajo, conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior.
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En criterio de este Juzgador, de tales documentales no se puede evidenciar la existencia de una relación mercantil entre las partes y no consta en el expediente medio de prueba fehaciente que evidencie las actividades económicas de la demandante; es decir, que mantuviera una organización o entidad laboral propia, conformada por elementos materiales y personales, dirigidos a la explotación de alguna actividad comercial, conforme al principio de primacía de la realidad, previsto en el Artículo 89 de la Constitución.
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Así las cosas, al no desvirtuar la demandada la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el Artí.....