III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la tercerista, ciudadana Ana Mary Abreu de Villarreal, contra el auto de fecha 28 de Octubre de 2011 dictado por el A quo que declaró inadmisible la tercería propuesta incidentalmente contra las partes del juicio que por prescripción adquisitiva de inmueble cursa ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 10.172-07, ciudadano Subhy Miguel Touma Askiogli y Cooperativa Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera.
Se declara ADMISIBLE la demanda de tercería propuesta por la ciudadana Ana Mary Abreu de Villarreal contra el ciudadano .....