Del resto de las pruebas de autos no se verifica prueba alguna que determine la fecha de inicio y terminación del vínculo, ya que el demandado no aportó los recibos de pagos completos, ni consignó los controles administrativos de los cuales se desprenda dicha información, por lo que la actitud asumida por el empleador en el presente juicio de impugnar todas las documentales consignadas por la contraparte y no presentar elementos que permitan la búsqueda de la verdad, consignando solamente recibos confusos que en nada aportan a la resolución del conflicto, considerándose como una obstrucción a la labor decisoria del Juez, conforme al Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo aplicarse consecuencias jurídicas ante el posible fraude laboral, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Constitucional.
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Ahora bien, determinados los elementos de la relación de trabajo y no verificándose en autos prueba que libere al empleador de los conceptos pretendidos, ya que las .....