Ahora bien, en el caso sub examine, este juzgador estima pertinente resaltar que de las actas procesales se desprende que desde la fecha 17 de mayo de 2016 oportunidad en la que se admitió la demanda en el presente juicio, la representación de la parte demandada ha ejercido su derecho a defenderse dando efectiva contestación a los hechos esgrimidos por su antagonista y participando activamente en la presente litis, lo cual, a todas luces, deja en evidencia que el fin perseguido con la citación fue alcanzado. Por lo tanto resulta imperioso para quien suscribe expresar que en atención a las actuaciones que cursan en autos, aunado al criterio jurisprudencial vigente, la perención de la instancia que se pretende sea declarada resulta absolutamente fuera de lugar y ASI SE DECIDE.