Declara que la aprehensión fue realizada en flagrancia, el Juez acuerda que las presentes actuaciones sean llevadas a través del procedimiento ordinario, en consecuencia se NIEGA la solicitud de libertad plena, en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa de libertad plena para su defendida MARLENE COROMOTO PRADA y habiendo el Ministerio Público solicitado una medida cautelar de las establecidas en el Art. 256 C.O.P.P, considera el Tribunal que la misma es procedente por encontrarse lleno los extremos del Art. 256 Ejusdem en su encabezamiento en consecuencia el Tribunal impone a los imputados la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del Art. 256 del C.O.P.P., es decir, la presentación periódica por ante éste Tribunal cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha, decidido esto, se ordena la libertad inmediata de los imputado.-Librese la respectiva Boleta de Libertad y Oficio. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines .....