DISPOSITIVA.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal vistas las excepciones opuestas por la Defensa y contestadas por el Ministerio Público las declara SIN LUGAR por cuanto la Acusación Formal presentada reúne los requisitos establecidos en el artículo 330 del COPP.
PRIMERO: Se Admite totalmente la Ausación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS MANUEL FONSECA TORRESplenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público.. TERCERO: Se emplaza.....