En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RIVERO PULGAR y GLADYS MERCEDES MEDINA CORDERO, por ante la Alcaldía de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1.981, anotado bajo el N° 212, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: FRANKLIN ALBERTO, MICHAEL BENJAMIN y BRAYAN YOSEP, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte intere.....