éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante GLORIA MARITZA ALVAREZ de RODRIGUEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BRESKEENS RADIMITH RODRIGUEZ ALVAREZ, LEUCRIS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, RUDYS RODOLFO RODRIGUEZ ALVAREZ, CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, DIXON ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ, LEUDYS ANTONY RODRIGUEZ ALVAREZ y CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.246.093; V-22.261.251; V-16.441.452; V-14.377.948; V-25.824.546; V-18.870.223 y V-4.805.091, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase.....