Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpueto en fecha 4 de abril de 2014, por el abogado Carlos Armas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 1 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordenó al juzgado de la causa, tramitar la incidencia de impugnación del poder otorgado a los apoderados judiciales de la parte demandada, Quedó asi REVOCADO el auto apelado. No hay condenatoria en costas, en razón de haber sido declarado con lugar el recurso de apelación.